jueves, 19 de enero de 2012

martes, 17 de enero de 2012

Un gesto vale más que mil palabras.

Yo no era muy partidaria de dicha frase, pero después de que me lo argumentaran me quede más satisfecha. Y es que en realidad tiene toda la razón, ya que nuestro cuerpo transmite como un 93% de la información que queremos dar en un momento determinado, siendo el otro 7% lo que hacemos con las palabras.
Al oír dicho dato nos puede parecer al atroz y sobre todo falso e imposible, como dijimos nosotros cuando nos lo dijeron en clase, pero al final te das cuenta que es más que correcto, ya que sin gestos no podríamos hacer nada, ni darle énfasis a nuestras conversaciones y mucho menos esos gestos tan característicos de cada uno que hace que sean tan personalizado todo.
Así que desde ahora prestar más atención a esos gestos que salen involuntarios o muchos que os preparéis para futuras exposiciones hacia un público, porque ello hará que los conquistéis o que simplemente los aburráis.
Aquí os dejo el vídeo que pudimos ver en clase sobre este tema: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=jbZP1sqNi5M

lunes, 16 de enero de 2012

SI, NO, QUIZÁS.

El título de esta entrada refleja perfectamente el azar al que nos enfrentamos cuando nos encontramos en la situación de exponer un trabajo y no lo hemos preparado.
Porque ya aunque lo hayamos estudiado y no lo sepamos medianamente bien, los nervios pueden jugarnos una mala pasada, por ello debemos ir preparados para enfrentarnos a los imprevistos de una exposición frente a un público extenso. Para lidiar con todo esto contratiempos tenemos unas pautas a seguir:
  • Haced unos ejercicios de relajación la noche antes previa a la exposición.
  • Preparadla con el máximo detalle y ensayarla (no basta con preparar el contenido, sino también la exposición como uso de lso gestos, medir tiempos, paradas, técnicas para atraer la atención, etc)
  • Relájate y sé tu mismo, sigue los pasos que te propones y al final del trayecto verás como tu éxito en la presentación está asegurado.
Aquí os dejo un vídeo donde podéis informaros mejor de como controlar vuestros miedo y contratiempos, y además complementar un poco las pautas a seguir para exponer en público: 



lunes, 12 de diciembre de 2011

De la cultura de la remezcla a la creatividad colectiva.


" La capacidad para producir información y elaborar la cultura se difumina a través de la red. Con el universo digital surge el usuario creador, capaz de participar en la construcción de la cultura, y tras él, con la reunión de miles de esfuerzos individuales emerge la creatividad colectiva que subvierten completamente la organización establecida de la cultura." Adolfo Estalella.



viernes, 9 de diciembre de 2011

No le abras la puerta a extraños.

Y es que con el título se dice todo. ¿Cuántas veces hemos dado datos personales en la red sin saber con certeza para que servirían o sus verdaderos fines? O simplemente hemos agregado a personas desconocidas a redes sociales, pudiendo así ellos acceder a nuestra información personal con gran facilidad.
Este es un fallo muy común en esta generación de la informática y las tecnologías. Creemos que estamos protegidos detrás de nuestro ordenador y que así nadie podrá hacernos daño.
Pero todo eso es falso, somos igual de vulnerables y accesibles para el resto del mundo. Por ello os aconsejo a que pongáis un mínimo de barreras, de obstáculos, para que así sea relativamente difícil acceder a vosotros, y no se consiga información confidencial con un solo click. Aunque como ya sabemos, quien quiera acceder a ella, al fin y al cabo, lo podrá conseguir por cualquier medio. Pero ya con estos métodos conseguiremos cerrar puertas y dificultar dicho tipo de acciones.


jueves, 24 de noviembre de 2011

Wikipedia

Wikipedia es una enciclopedia libre y políglota de la Fundación Wikimedia (una organización sin ánimo de lucro). Sus más de 20 millones de artículos en 282 idiomas y dialectos han sido redactados conjuntamente por voluntarios de todo el mundo, y prácticamente cualquier persona con acceso al proyecto puede editarlos. Iniciada en enero de 2001 por Jimmy Wales y Larry Sanger, es actualmente la mayor y más popular obra de consulta en Internet.
Además, puedes registrarte en ella y acceder a sus múltiples ventajas:
  • La posibilidad de tener una página de usuario, para coordinar el trabajo o tenerlo como banco de pruebas. Además de tener su página de discusión para comunicarse con otros wikipedistas.
  • Poder comunicarse con los demás wikipedistas mediante el correo electrónico.
  • Tener una lista de seguimiento para poder ver las últimas modificaciones a tus artículos favoritos.
  • En general, la posibilidad de cambiar las preferencias, para que puedas colaborar en la forma que más te guste.
  • Poder utilizar herramientas creadas por otros usuarios, como aplicaciones en JavaScript o modificar el CSS para ver las páginas de modo personalizado.
  • Poder participar en votaciones. Aunque los comentarios son bienvenidos, la posibilidad de votar en candidatos para bibliotecarios, artículos destacados, políticas, etc. es necesario tener algunos requisitos, entre ellos ser usuario registrado.
Aquí os dejo un video donde se explica como registrarnos y los muchos usos que tiene wikipedia, además también dejaré el enlace de mi página en ella: http://es.wikipedia.org/wiki/Usuario:Rosa_M%C2%AA_Jimenez


¿Es o no es?

El tema del que voy a hablaros sigue siendo el plagio, pero esta vez voy a hablaros de lo que no se considera plagio. Y que a veces trae consigo varias disputas, ya que para los que uno puede ser que si, para otros no lo es.
Me voy a centrar en dos formas: el parafraseado y el conocimiento público.
El parafraseado, como expliqué en la última entrada, trata de cambiar y poner con otras palabras un texto ya escrito, para así omitir el plagio y además considerar ese texto propio. Y el conocimiento público son hechos o ideas que pueden encontrarse en muchos sitios y que son conocidos por mucha gente. En este caso no haría falta citar la fuente utilizada, ya que dichas ideas no pertenecen a nadie en concreto y por lo tanto no se llega a ser plagio.
Evidentemente la frontera entre lo que se puede considerar o no como "conocimiento público" es difícil de dibujar. Se habla de dos criterios para decidir en caso de duda:
  1.  La información es un hecho que puede ser encontrada muchas veces y en sitios distintos. No es una interpretación
  2.  La información se puede encontrar fácilmente en fuentes generales de referencia como enciclopedias, diccionarios, etc.
Pero si aún así no estamos seguro se ello, podemos solucionar el problema citando o con una referencia bibliográfica. Así el margen de error será menor.

martes, 22 de noviembre de 2011

Plagio.

El plagio es definido como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias». Desde el punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Así pues, una persona comete plagio cuando copia o imita algo que no le pertenece haciéndose pasar por el autor de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se comete plagio al no citar la fuente original de la información incluyéndo la idea, párrafo o frase dentro del documento sin comillas o sin indicar explícitamente su origen. Esto constituye, específicamente una violación a la paternidad de la obra, contemplada dentro del marco de los derechos morales.
Para no tener que llegar a ese punto ilegal de copiar y pegar, hay dos formas de contrarrestarlo. Mediante la citación (copiando literalmente las palabras del autor y luego señalando que son suyas) o parafraseando (cambiando la mayoría de la totalidad del texto).


Canon digital.

El canon por copia privada o canon digital es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.
Dicha tasa se incorporó por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que introdujo el derecho a realizar copias privadas. En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, durante el último gobierno en funciones de Felipe González), regula la pretensión compensatoria resultante de una afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE Y AGEDI). Por ello se le denomina un "derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa".
El canon por copia privada se cobra en España a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la duplicación de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y disposiciones conexas, ya sean literarias, musicales o audiovisuales. No obstante, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) indica que la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.


Derechos de autor

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright que comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente transcurrido un plazo desde la muerte del autor. Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón.
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
En mi opinión el derecho de autor es un método bueno para parar la piratería y demás problemas, pero también creo que es excesivo cuando por ejemplo no puedes poner de forma gratuita en una fiesta dichas canciones que tengan este derecho. Por ello opino que se debería utilizar siempre en su justa medida.
Aquí os dejo el link de la presentación que nos enseñaron en clase: http://prezi.com/6wkjwezdc00q/derechos-de-autor-y-propiedad-intelectual/